Convenios
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Acuerdos Institucionales
Aplicación de Convenios
El artículo 5 de la Ley 20321 en su redacción original autorizaba que las mutuales celebraran «convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios». A pesar de su aparente sobreabundancia frente al principio constitucional de la permisión, la disposición tenía el sentido de facultar que las mutuales prestaran servicios a través de tales convenios, potenciando así su desarrollo. Con la sanción de la Ley 25374 se amplía notablemente el horizonte de posibilidades de las mutuales puesto que, merced al nuevo texto sustitutivo del artículo 5 de la ley Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales, se permite que estas sociedades puedan «asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter el cumplimiento de su objeto social».
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Se supera la restricción en cuanto a la relación exclusivamente con otras entidades que tengan fines solidarios, ya que merced al nuevo texto pueden ahora vincularse también con personas de otro carácter jurídico en general. Por otra parte, la posible relación no se circunscribe únicamente a celebración de contratos puesto que también pueden asociarse, es decir, constituir o integrar asociaciones o sociedades. En materia de contratos de colaboración podemos: a) celebrar contratos de colaboración empresarial (agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas) sea entre sí o con organizaciones gubernamentales e inter-gubernamentales, asociaciones, sociedades, cooperativas y empresarios individuales; b) celebrar entre sí y con otras entidades solidarias convenios para la prestación de servicios mutuales, tales previstos por el anterior Articulo 5 de la Ley. En tal sentido, puede afirmarse que se reconoce a las mutuales carácter de verdaderas empresas que deben desenvolverse de manera eficiente en un contexto de alta competencia, pero sin perder por ello su definida condición de empresa sociales.
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Esta multiplicidad de posibilidades admitidas a las mutuales por la Ley 25.374 reconoce un fundamento claramente expresado en la norma respectiva: el cumplimiento del objeto social. Es decir que el objeto de asociación o de la celebración de cualquier contrato de colaboración no puede ser otro que cumplir el objeto social que consiste en la prestación de servicios a sus asociados. Solamente para ello se autorizan la asociación y la realización de contratos.Se afirma con ello que las entidades no lucrativas o de servicios tienen que contar con los mecanismos idóneos que les permitan subsistir y desarrollarse en un contexto económico caracterizado por una ardua competencia.
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Por otra parte, existe un límite que constituye la frontera de la permisión legal: la asociación o el contrato que realice la mutual no deben desvirtuar el propósito de servicio que caracteriza a la entidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 20321. El propósito que animó al legislador para sancionar la modificación del artículo 5 de esta Ley ha sido posibilitar a las mutuales "actuar con mayor eficiencia en las actuales condiciones económicas", como literalmente expresan los fundamentos de la norma, pero de ninguna manera ello implica relevarlas de su carácter no lucrativo. En tal sentido, puede afirmarse que se reconoce a las mutuales carácter de verdaderas empresas que deben desenvolverse de manera eficiente en un contexto de alta competencia, pero sin perder por ello su definida condición de entidades solidarias.
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Habida cuenta de la importancia de estas cuestiones -tanto la asociación como la celebración de contratos de colaboración- las decisiones respectivas deberían ser sometidas a la asamblea toda vez que este órgano, por sus características, es el que se encuentra mejor habilitado para resolver acerca de la forma de cumplimiento del objeto social y la no desvirtuación del propósito de servicio que anima a la mutual. Ello así, sin perjuicio de la competencia que en materia de fiscalización pública tiene la respectiva autoridad de aplicación puesto que se trata de habilitar a las mutuales distintas maneras de actuar para que puedan cumplir eficientemente su objeto social pero sin que ello comprometa su genuina naturaleza.
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Legislación Aplicable:
Ley orgánica de Mutualidades número 20321 y Ley 25374, modificatoria de la 20321
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